: Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de: EDIXON DE JESUS NAVA BAEZ, de nacionalidad venezolana, no presento cédula de identidad pero manifestó ser titular de la cédula de identidad N° V-16.227.052, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 17/07/1980, de 29 años de edad, de profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, hijo de Alí Nava Morales y Gladis Báez, residenciado en la Urbanización Bubuqui VI, Bloque 7, Apartamento 03-04, El Vigía, Estado Mérida, Por el delito de APROBECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Le.....