DECISIÓN: Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOSÉ MARIA VARGAS NUÑEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.699.409, técnico mecánico, residenciado en el Sector JJ Osuna, el Entable, calle 2, casa 52-A, al lado de la Farmacia El Divino Niño, Mérida, Estado Mérida, hasta el 03 de junio de 2007.