El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, en razón del que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación al convenimiento suscrito por la parte demandada en fecha 26 de Noviembre de 2010, en el juicio por RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano MAURO JEREZ ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-11.956.434, domiciliado en la población de Pueblo Llano Estado Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio PAOLA MARGARITA RAMOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo N° 169.078, titular de la cédula de identidad N° V-19.593.532, domiciliada en la ciudad de Mérida y hábil contra la ciudadana MARIA NATIVIDAD SANTIAGO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de .....