En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO intentada por los ciudadanos YLIA ALARCÓN GONZÁLEZ, LIDEYA ALARCÓN GONZÁLEZ, NELSON ALÍ ALARCÓN GONZÁLEZ y JAIRO MANUEL ALARCÓN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.106.199, V- 10.710.053, V-9.477.594 y V- 9.477.546, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio CRISTINA MACARENA DAM QUINTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-17.664.203, inscrita en el inpreabogado bajo el No 153.534, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicame.....