DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho ya analizadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Control N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre la investigada MARÍA AUXILIADORA SOSA VIELMA y la víctima ENVER WLADIMIR MOLINA BRICEÑO, en los términos señalados en la audiencia, y como consecuencia de ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en la presente causa; acordándose por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez firme la presente decisión. Cúmplase, Publíquese, Regístrese, y agréguense la presente decisión en original a las actuaciones. Todo conforme el artícu.....