Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud, decretando la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado: JOSE ELIAS BECERRA PEÑA, colombiano, quien dijo ser titular de la cedula de identificación colombiana N° 77.081.011, natural de el sector Pailitas Cesar, nacido en fecha 05-08-1969, de 37 años de edad, soltero, albañil, estudio hasta primer año de bachillerato, hijo de Ramón Becerra (v) y Maria Peña (V), domiciliado en Barrio los próceres, calle principal, casa s/n, casa de material rustico, al frente del pool, El Vigía, Estado Mérida, (Telf. 7749909 por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana N.....