Primero: Se declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida y en consecuencia se decreta:
1.- se decreta medidas preventivas cautelares de prohibición de enajenar y gravar bienes, aseguramiento de bienes, bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias o cualquier otro instrumento financiero de los ciudadanos GIANCARLO JOSE QUINTERO, titular de la cédula de identidad No 13.524.029, JULIO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No 8.019.963,JONNY MIROWKI SALAZAR OSTEICOCHEA, titular de la cédula de identidad No 11.772.365, LISVETT NERUDIA MONTOYA, titular de la cédula de identidad No 13.014.384, ACACIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No 5.831.171, YELICZA MARIA DIAZ BENITEZ, titular de la cédula de identidad No 13.649.031, MARIANELA DAVILA DE ZERPA, titular de la cédula de identidad No 13.097.680 y JUNIOR ORLANDO GARCIA LOBO titular de la cédula de identidad No 16.199.571, quienes eran los directi.....