DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos, 108, 0rdinal 5°, 417 del Código Penal, 48, numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONA(S) DESCONOCIDA(S), por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2°, del Código Penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, en concordancia con lo previsto en el artículo 417, eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano CORNELIO ARAQUE GUTRIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 4.701.827, residenciado en Las Lagunitas, Casa S/N, Estado Mérida
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