DISPOSITIVA
Por las consideraciones razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se decreta como FLAGRANTE la detención de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER CASTRO PÉREZ, RICHARD JOSÉ SAAVEDRA ARIAS y JHOAN ALEXIS PERNÍA, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 44 de la Constitución, en armonía con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE BAJO LA MODALIDAD DE ARRABATON, el primero como Cómplice y los otros dos como autores materiales, previsto y sancionado en el único aparte del artículos 456 del Código Penal, en perjuicio de IRELVA MÁRQUEZ MORA. No se decreta como flagrante la detención de los imputados en relación al delito de ROBO IMPROPIO, perpetrado en contra de MARÍA YU.....