DISPOSITIVA
Por lo anteriormente señalado, Este Juzgado De Control Nº 01 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Declara: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, donde funge como investigado PERSONA (S) DESCONOCIDA (S), en virtud de investigación penal seguida por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, donde funge como victima el ciudadano ANGEL LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, residenciado en la avenida 15, Farmacia El Terminal, El Vigía, Estado Mérida; por cuanto en la presente causa, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del (los) imputad.....