DECLARA: PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación fije nueva oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 475 segundo aparte de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al llamamiento de terceros interesados indisolublemente en la presente causa, en consecuencia, se anulan todas las actuaciones que obran insertas en el expediente desde el folio 75 y subsiguientes. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial a los fines de que sea redistribuido al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial