Con apego a lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 478, 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el EJECÚTESE DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, en el presente asunto seguido al penado ERASMO RANGEL PUENTES, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.309.402; sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria prevista en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, perjuicio del hoy occiso GUIDO ALFONSO LOBO URBINA.-