En consecuencia, visto que en el caso sub iudice, se generó la figura del desorden procesal, lo cual atenta contra la seguridad jurídica de las partes y menoscaba el derecho a la defensa y al debido proceso, este juzgador actuando como rector del proceso y en apego a los principios constitucionales, en virtud de que la situación presente en esta causa no puede ser imputable a las partes, por lo que, siendo el Juez el director del proceso, y obligado como está en mantener a las partes en iguales condiciones, y en garantía del debido proceso y el derecho constitucional, y visto el cómputo remitido por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en oficio No. 423-2012, de fecha 28 de mayo de 2012, el cual indicó que han transcurrido DIEZ Y OCHO (18) DÍAS del lapso de evacuación de pruebas, quedando por discurrir DOCE (12) DÍAS DE DESPACHO correspondientes al lapso de evacuación de pruebas; se ordena reprog.....