PRIMERO: Se DECLARO IMPROCEDENTE la solicitud de medida autónoma de protección a la producción agroalimentaria, la biodiversidad, el ambiente y el trabajo, presentada por el abogado HADE HENRY MARIN ECHEVERRIA, en su carácter de co-apoderado judicial del solicitante, ciudadano CESAR ANGOLA TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.916.881, de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el fundo SAN ANTONIO, ubicado en el sector Valle Grande, Municipio Libertador, Parroquia Gonzalo Picón Febres, El Pajonal Prado Verde del Estado Mérida. SEGUNDO: No se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento. Así se decide.