Por estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Admite la solicitud de PRESCINDENCIA DE LA ACCION PENAL, a favor de los ciudadanos La representación fiscal le imputa al ciudadano prenombrado: JAIME OSMAN RANGEL ARAQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.397.796, por los VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 50 y 40, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN RAMIS JIMENEZ.
SEGUNDO: Se declara extinta la acción penal que se le sigue por tales delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 50 y 40, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho d.....