Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta el 19 de mayo de 2014, por el ciudadano RAMÓN FERNANDO MORENO ALBORNOZ, asistido por la profesional del derecho GLADYS MARIBEL UZCÁTEGUI DÍAZ, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 12 del mismo mes y año, por el Juzgado de la causa. Se REVOCÓ la prenombrada decisión. Se declaró IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión autónoma de amparo constitucional interpuesta. En virtud que de los autos no se evidenció que el solicitante del amparo haya actuado con temeridad manifiesta, este Tribunal, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ABSTUVO de imponerle la sanción prevista en dicha disposición.