En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por la Abogada en ejercicio CIOLY JANETTE COROMOTO ZAMBRANO ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 8.080.441, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 23.623, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil cinco (2005), bajo el número 6, tomo A-13, del mismo dom.....