En el caso de marras, observa esta juzgadora, que tanto el Juzgado Primero como el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, agotaron en forma total, tanto la terna de Suplentes como la terna de Conjueces, y asimismo encontrándose la Juez Titular inhibida, y habida consideración que hasta la presente fecha a este Juzgado no se le ha designado suplentes ni conjueces; por modo que, el deber ser y correcto proceder en el presente caso, era remitir el presente expediente, a aquel Tribunal cuya inhibición se había formulado primero, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que éste, tramitara todo lo conducente a la designación de juez especial. No obstante, las cosas no ocurrieron así, sino por el contrario, este Juzgado erróneamente, le dio salida al expediente, y lo remitió al Juzgado Distribuidor, tal .....