PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: GONZALO MANCHEGO VARGAS, ratificado por la ciudadana NORMA DEL SOCORRO PERNIA GUERRERO.SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GONZALO MANCHEGO VARGAS y NORMA DEL SOCORRO PERNIA GUERRERO. TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon tres hijos durante la unión conyugal que se nombran nombran LUZ SHIRLEY MANCHEGO PERNIA, KEYLA RASHEL MANCHEGO PERNIA Y LILIANA NORELVIS MANCHEGO PERNIA, hoy en día mayores de edad, no se dicta providencia alguna al respecto. CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que adquirieron un bien inmueble durante la sociedad conyugal, liquídese el mismo en su oportunidad legal.