declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana YILDA DEL VALLE PUENTES HUIZ, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro. 14.022.578, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por el ciudadano YILDA DEL VALLE PUENTES HUIZ, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro. 14.022.578, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida en fecha 18 de diciembre de 1998, acta Nro.34; folio 064-065-066; año 1998, de los libros de matrimonios llevados por dicha jefatura.