Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos CARMEN HERNANDEZ DE BAEZ y FERNANDO ALBERTO BAEZ HERNANDEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , en su condición de esposa e hijo del causante LUIS ALBERTO BAEZ BELLO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/gu.-