En orden a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO SIGNADA CON LOS NÚMEROS 201 FOLIO 154 Y155 AÑO: 1998, interpuesta por el ciudadano JOSE SANTOS GUILLEN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.587.838, domiciliado en la calle 3 Los Girasoles, casa N° 56, Residencia Las Flores, Sector Pueblo Viejo de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, representado por el Abogado: JOSE OSCAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.197.777 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.616, con domicilio procesal Avenida Bolívar N° 58, Lagunillas Muni.....