De las observaciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se REDIME el lapso de: 3 MESES, 2 DÍAS Y 12 HORAS, de la pena total que cumple el penado JULIO CESAR AVILA MAESTRE, conforme al art. 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el art. 508 del COPP. Se exonera del cumplimiento de la pena accesoria del art. 16.2 del C.P. Se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del penado, tanto en su pena corporal principal, todo conforme al art. 105 del C.P. En consecuencia, líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. : Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase Copia de la presente decisión debidamente certificada, por medio de oficio, al Centro Penitenciario Región Andina, jun.....