Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que no están dada una de las situaciones señaladas en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el Investigado HENRY ALBERTO TORRES NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v-18.750.732, soltero, estudiante, de la Mision Rivas, de 23 años de edad, nacido en Caja Seca Estado Zulia en fecha 26-11-1986, hijo de Juan Milanes (V) y de Luz Marina Torres (v) domiciliado En el sector Santa Rosa vía Panamericana a orilla de la mencionada avenida, casa sin numero, al lado de la hacienda Valecillos Municipio Julio Cesar Salas Estado Mérida teléfono 0416-4706207, no fue aprehendido in fraganti, por los Funcionarios, es por lo que este Tribunal NO DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por no encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ni el artíc.....