Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado JEAN CARLOS DURÁN RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.305.662, detenido en fecha 03-04-2003, hasta la presente fecha 08-02-2006.
QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado JEAN CARLOS DURÁN RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.305.662, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención efectiva es de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DIAS, hacen un total de pena cumplida con redenci.....