En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos YRAIMA DEL CARMEN RINCÓN DE MINDIOLA Y RAMÓN ADOLFO MINDIOLA CALLES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.667.218 y V-4.705.973 respectivamente, siendo su último domicilio conyugal en San Rafael de Tabay, Sector La Poderosa, casa N° 3-70 del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado OSWALDO RUÍZ CERRADA, titular de la cédula de identidad V- 5.199.493, inscrito en el inpreabogado bajo el número 21.865, y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL que fuera celebrado ante la.....