De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código adjetivo penal CONDENA al acusado ciudadano: JESUS ZERPA ANGULO, venezolano, natural del estado Mérida, mayor de edad, de 39 años de edad, nacido en fecha 25-07-1971, soltero, ocupación u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.957.550, hijo Sixta Rosa de Zerpa y Julio Zerpa residenciado en: Manzano bajo, calle las frutas, casa número 6, casa de adobe, cerca del tanque de aguas de Mérida. Estado Mérida, teléfono 0274-2212549, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo aplicables además las penas accesorias, ordenadas en el Artículo 16 del Código Penal, es decir: La Inhabilitación política mientras dure la pena