Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del el niño: OMITIR NOMBRE, en su condición de hijo, la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre JESUS MANUEL ZAMBRANO CHAVEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.222.511, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.