PRIMERO: Se declara competente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 04 de abril de 2024, por el abogado LEOBARDO JOSÉ NAVA RONDÓN, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BERNARDO ANTONIO SIERRA INCIARTE, en el asunto Nro. LP02-S-2023-000548.
SEGUNDO: Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta en fecha 04 de abril de 2023, por el abogado LEOBARDO JOSÉ NAVA RONDÓN, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BERNARDO ANTONIO SIERRA INCIARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.931.729, jurídicamente hábil, teléfono móvil celular whatsapp 0414-6390520, correo electrónico bernardoasierra@gmail.com: domiciliado en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, por la presunta violación del debido proceso, Derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, en que presumiblemente ha incurrido el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal del Circuito.....