Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de el niño OMITIR NOMBRE y los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, hoy mayor de edad, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de los causantes, quienes en vida respondieran a los nombres de MARIA ELDA PEREZ RIVAS DE ROJAS y EDGAR JOSE ROJAS GODOY, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de los fallecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros