Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1) Niega la solicitud de medida de prohibición de salida del país en contra del ciudadano NELSON ANTONIO GRISOLÍA GUILLÉN; 2) Impone al ciudadano NELSON ANTONIO GRISOLÍA GUILLÉN, la medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentación periódica ante el tribunal cada quince (15) días. La presente decisión tiene fundamento en los artículos 26,44 y 49 Constitucional; 9, 243, 244, 256.3 y 257 del Código Orgánico Procesal Penal; y 468 del Código Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECERTARIA:
MERA MANY MORENO MARÍN
En fecha_______________________se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos:_____________________________________________________________; conste. Sria.-