Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena a al ciudadano José Antonio María Parra Lara, anteriormente identificado, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados y Continuados, previsto y sancionado en la parte final del último aparte del artículo 376 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem.
2) Impone a José Antonio María Parra Lara las penas accesorias correspondientes a la pena de prisión, señaladas en el artículo 16 del Código Penal.
3) No condena a José Antonio María Parra Lara al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivari.....