Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por ser contraria al derecho, intentada por el ciudadano EFRAIN MARTINEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 12.401.751, en fecha 03 de junio de 2010, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA SERVIPRICA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Mérida, en fecha 10-08-1993, Tomo 4-A-1993, Expediente Nº 14.374, representada por los ciudadanos LIEBAN ORANGEL CONTRERAS ROJAS y CARMEN YALOHA GONZALES DE CONTRERAS, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.