este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad. En tal sentido, se ordena estampar la debida nota marginal tanto en el libro original como en el duplicado que se encuentran en ese Registro Civil, haciendo la corrección en el Acta de Nacimiento del niño antes mencionado relacionado con el apellido de su padre siendo lo correcto SE OMITEN NOMBRES, acta de nacimiento inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 03-10-2012, bajo el No. 155. Se dejan a salvo los derechos de terceros.