DECISIÓN
En atención a las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su competencia para conocer y decidir el Recurso de Nulidad interpuesto por el Abogado Marcos Andrés Sulbaran Araujo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.894.542, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.831, en su condición de co-apoderado judicial de la Industria Láctea Venezolana, C.A., (I.N.D.U.L.A.C.), contra Providencia Administrativa Nº 00303-2014, de fecha 14 de agosto de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, contenida en el expediente No. 026-2014-03-00584..
SEGUNDO: Se admite el Recurso de Nulidad, interpuesto por el Abogado Marcos Andrés Sulbaran Araujo, venezolano, titu.....