PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales interpuesta por la ciudadana CARMEN HAYDEE GUILLEN MARQUINA, contra el FONDO DE COMERCIO HOTEL DON JUAN C.A. Por: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se condena a la demandada FONDO DE COMERCIO HOTEL DON JUAN C.A., a pagar con la correspondiente corrección monetaria, a la parte accionante, la cantidad de Trescientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 399.900,96) que comprende los conceptos que a continuación se especifican:
(OMISIS..)
TERCERO: De conformidad a la reiterada y pacífica jurisprudencia de la extinta Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, sentada desde el fallo de fecha 17 de mayo de 1.993 y que este Juzgador se acoge en pro del Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la correspondiente corrección mo.....