Por los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y con fundamento en lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 16, 33, 37, 74, numeral 4 y 2778, del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurren los hechos, y 365 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, CONDENO al ciudadano LUIS ANTONIO LOPEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en los artículo 16 y 33, del Código Penal, como son: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. 3.- La pérdida del arma con que se cometió el hecho punible, como responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda oficiar lo conducente a la Dirección de Prisiones del Mini.....