Se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta el 10 de mayo de 2005, por el abogado CARLOS ALBERTO TORO GAVIDIA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, ciudadana LUCILA MARÍA SILVA PUENTES, contra la sentencia interlocutoria de fecha 09 del citado mes y año, proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Se REVOCÓ en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada. Se declaró PROCEDENTE la solicitud de reposición, formulada por la ejecutada. En consecuencia, se declaró LA NULIDAD del auto de fecha 14 de abril de 2005, dictado por el Tribunal de la causa, mediante el cual abrió "una articulación probatoria de OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO..., a los fines de que la parte actora promueva las pruebas que estime pertinentes...". Asimismo, se declaró la nulidad de todo lo actuado en la incidencia con posterioridad a la providencia anulada. Se decretó LA REPOSICIÓN de la incidencia al.....