No obstante, en fecha 30 de noviembre de 2007, el penado obtuvo la libertad, bajo el beneficio de Libertad Condicional, por lo que a partir de esa fecha (30-11-07), deben restársele los días transcurridos hasta la fecha actual (08-08-08), esto es, ocho (08) meses y nueve (08) días, por lo que le faltaría por cumplir un remanente de tres (03) meses y ocho (08) días, que terminará de cumplir el 16 de noviembre de 2008. Así se decide.
Se acuerda notificar al Ministerio Público, a la Defensa, y al penado (anexándole copia de la decisión). Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho. De igual forma ofíciese al Delegado de Prueba, Criminólogo Fernando Gómez, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 1, Mérida, anexando copia de éste auto.
EL JUE.....