Por consecuencia, tomando en consideración las circunstancias ut supra indicadas, con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a solicitud del Ministerio Publico, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: Evidencia esta Juzgadora que el encartado en la oportunidad en que se llevó a cabo la audiencia en la que fuere homologada la conciliación propuesta, vale decir, en fecha 28-07-2010, éste señaló hallarse domiciliado en el kilómetro 12, vía san Cristóbal, por toda la Panamericana, casa Nº 30 pintada de color azul, pasando el puente, la segunda casa, municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, oportunidad en la que además se le advirtió al adolescente que de ocurrir cualquier cambi.....