Este Juzgador con la facultad que le confiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, para aclarar o subsanar las omisiones cometidas en la referida sentencia definitiva en que incurrió el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con el fin de no cercenarle el derecho a las partes, y por cuanto el juez es el director del proceso, procede en este acto a subsanar el error material cometido, en consecuencia, pasa a dejar constancia de lo siguiente. En la sentencia dictada en el presente asunto en fecha 14 de noviembre de 1979, en la narrativa y Capítulo UNICO de la sentencia, folios 50 al 55 del presente expediente, se corrige el error material DONDE SE LEE: BETTY CELINDA MORA MAGGIORANI DE ALARCON, BETTI CELINDA MORA DE ALARCON, BETTI CELINDA MORA MAGGIORANI DE ALARCON, BETTY CELINDA MORA DE ALARCON o BETTY CELINDA MORA MAGGIORANI, DEBE LEERSE: BECTI CELINDA MORA MAIORANA de ALARCON, por cuanto fueron consign.....