En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS e INSTITUCIONES FAMILIARES, requerido por la ciudadana MARY TRINI MILLÁN CORDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.349.606, domiciliada en la urbanización Campo Claro, residencia Campo Sol, torre C, apartamento C-7-1, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, teléfono móvil: 0424-767.94.94, correo electrónico: mmccol21@gmail.com, y civilmente hábil, a favor de sus hijos, los adolescentes (se omite la identidad de conformidad con.....