Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GABRIELA JOSLIN LENIS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-19.592.864, domiciliada al final de la Avenida Centenario, diagonal a la planta de Llenado Arsugas, Casa La Gaviota, Sector Los Higuerones, Ejido Municipio Campo Elías del estado Bolivariano y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio JOHAN CARLOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.031.3.....