PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARÍA INMACULADA RAMÍREZ VERGARA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanos LUIS CARLOS MEDINA SÁNCHEZ y ANDREINA GARCÍA RINCÓN, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 18 de marzo de 2016 (fs. 182 al 196), por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Bailadores, SEGUNDO: se declara SIN LUGAR el reconocimiento del contenido y firma del documento privado, de fecha 10 de agosto de 2011, que riela al folio 03 del presente expediente, mediante el cual el demandado JESÚS ELVIDIO GUTIÉRREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.287.056, le vendía un lote de terreno a los ciudadanos LUIS CARLOS MEDINA SÁNCHEZ y ANDREINA GARCÍA RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las céd.....