Se dictó auto y definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2005, inserta del folio 145 al 147, por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Nelson René Rodríguez Castro, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de presidio, por la comisión de los delitos de Asalto a Medio de Transporte Público y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en los artículos 358 y 278 del Código Penal. El penado podrá optar a la primera medida alternativa al cumplimiento de la pena, referente al destacamento de trabajo, cuando cumpla un cuarto de la pena impuesta, es decir, a partir del día 27 de septiembre de 2006. Régimen abierto, cuando cumpla un tercio de la pena, a partir del día 27 de julio de 2007. Libertad condicional, cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta, a partir del día 27 de noviembre de 2010.