ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO que acredita la propiedad de las mejoras realizadas al ciudadano ADOLFO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.015.290 de este domicilio y hábil, que en su totalidad consisten en mejoras de tres (3) casas con las siguientes características: la casa principal con bloques de cemento, techo de aseroli, puertas de madera-hierro, que consta de cinco (5) habitaciones, una (1) sala, una(1) cocina, un(1) baño, un (1) garaje, un patio y un porche; la casa dos compuesta de dos (2) habitaciones, con bloques de cemento y techo de zinc, y la ultima casa compuesta de tres (3) habitaciones, sala, cocina, construida con bloque de cemento y techo de zinc, sobre terrenos p.....