Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENAL, como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado, WILFREDO JÚNIOR OMAÑA BRACHO, venezolano, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 19.440.382, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido en fecha 21-04-1985, residenciado en el Pinar, Sector El tesoro, Fundo San Benito, Tucaní, Estado Mérida, por el plazo de DOS (02) AÑOS, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la Presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado Wilfredo Júnior Omaña Bracho, las siguientes condiciones u obligaciones:
1° No cambiar de residencia, en caso de cambiar de residencia, participar de inmediato al Tribunal y Delegado de Prueba
2° Mantener responsableme.....