AUTORIA EL PERMISO EXTRAORDINARIO, para que el penado JOSÉ REINALDO BRICEÑO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.055.350, pernocte en la Carrera 04 entre Calles 03 y 04, Casa N° 04-05, Barrio Santa, Barquisimeto Estado Lara, hasta tanto se efectúen las reparaciones en los Baños Sanitarios del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, Barquisimeto Estado Lara, debiendo el mismo presentarse diariamente en ese Centro, para firmar el Libro de Entrada y Salida, quedando obligado a acatar todas las condiciones impuestas por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, y por éste Tribunal, en caso contrario le será revocado el beneficio otorgado.
Remítase copia debidamente certificada de la presente decisión junto con oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, “Dra. Nilda Lucrecia Hernández H” con sede en Barquisimeto del Estado Lara, debiendo dicho Centro, informar a éste Despacho al ser solucionada la p.....