Revisado como ha sido el presente expediente y visto los recaudos presentados por las parte solicitante, este Tribunal ordena dictar Medida Provisional de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes inmuebles: ubicado en la Avenida Principal de Castillito, ubicado en el Centro Comercial "ASUAN", del Municipio Caroní, Estado Bolívar, construidos sobre una parcela de terreno propiedad de GHALEB ABOU RASS y ZAMOURROD RADOUAN DE ABOU RASS, los locales uno (01), dos (02), tres (03) y cuatro (04) tienen una superficie de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS (122,00 Mts2), cada uno y cada local mide SEIS METROS CON DIEZ CENTIMETROS (6,10 Mts) de frente por veinte metros (20,00mts) de fondo y están distribuidos de la siguiente manera: Una sala baño para cada local, construidos los locales con paredes de bloques con friso liso, techo de platabanda, piso de granito, puertas de vidrio y protección externa con puertas tipo " Santa María", impermeabilacion asfáltica. Para los derecho.....