Con respecto a la condenatoria en costas procesales, si bien la parte demandada ha sido vencida en la presente incidencia, este Juzgador acoge el criterio expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil en Sentencia Nº 787 de fecha 17 de diciembre del año 2003, la cual establece: El contraste del contenido entre los artículos 274 y 357 ejusdem, parece indicar que al no haberse incluido en esta última norma procesal la condenatoria en costas para las cuestiones previas del ordinal 1° del artículo 346, la no inclusión de las costas revela la improcedencia de las mismas, a modo de excepción al principio general ex artículo 274 en comento. Por tanto, en atención a criterio jurisprudencial antes citado, no se condenará en costas a la parte demandada.